CHIL.ME

Jul 06, 2014 at 15:00

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ASEDAS celebra la decisión del gobierno de dar un nuevo impulso al consumo adelantándose a las medidas propuestas por Bruselas para limitar las tasas de intercambio que pagan los comercios por la utilización de las tarjetas por parte de los clientes y aprobando su aplicación en España a partir del próximo 1 de Septiembre.

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REBAJA DE COMISIONES EN PAGOS CON TARJETA

En el texto legal está incluida igualmente la limitación de las tasas de intercambio o comisiones aplicables por los sistemas de medios de pago establecidos en España en las transacciones de compra intra-sistema que se repercuten al comercio, medida que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año.

España es pionera así en la adopción de la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre las tasas de intercambio, cuyo objetivo es regular límites máximos de tasas para favorecer el mercado interior. El contexto económico actual, de paulatina recuperación económica, y la necesidad de dinamizar el consumo en todos los canales, incluidos los electrónicos, aconsejan garantizar la existencia de pagos electrónicos seguros, eficientes y competitivos.

Las tasas estarán limitadas al 0,3 por 100 para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2 pro 100 para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de siete céntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta veinte euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2 por 100 para crédito y 0,1 por 100 para débito.

Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Sólo afecta a los tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.